EXP. Nº 05-1259
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 07 de diciembre de 2004 es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VILLASMIL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SECURE WRAP PROTECTION DE VENEZUELA, C. A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nro. 46, Tomo 332-A Sgdo, asistida por la abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.513, contra la Providencia Administrativa Nro. 288-04, de fecha 09 de junio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano IVANYENIER DIAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 17.154.487.
En fecha 21 de septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declara incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de octubre de 2005, es recibido por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora) el referido recurso, correspondiéndole a este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2005 por Distribución.
En fecha 15 de noviembre de 2005, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la recurrente a fin de que informe si persiste el interés en la continuación del presente juicio.
En fecha 14 de agosto de 2006, vista la imposibilidad del Alguacil de este Juzgado de realizar la notificación de la Sociedad Mercantil “SECURE WRAP PROTECTION DE VENEZUELA, C.A”, se ordenó librar boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2006, se agregó a los autos boleta de notificación de la mencionada Sociedad Mercantil “SECURE WRAP PROTECTION DE VENEZUELA, C.A”, que fue publicada a las puertas del Tribunal.
En fecha 02 de noviembre de 2006, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos del expediente signado con el Nro. 036-04-01-000351, contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 288-04, de fecha 09 de junio de 2004 y se libró oficio Nro. 1697-06, de esa misma fecha a la referida Inspectoría.
En fecha 18 de enero de 2007, se ratifica el oficio Nro. 1697-06, de fecha 02-11-2006, solicitando a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos de la recurrente y se libró oficio Nro. 07-0121 en esa misma fecha a la mencionada Inspectoría.
En fecha 21 de febrero de 2007, se ratifican los oficios Nros. 1697-06 de fecha 02-11-2006 y 07-0121 de fecha 18-01-2007, respectivamente, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos del expediente signado con el Nro.036-04-01-00351, contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 288-04, de fecha 09 de junio de 2004 a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas y se libró oficio Nro. 07-0283, en esa misma fecha a la mencionada Inspectoría.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 02 de noviembre de 2006, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas la remisión del expediente administrativo Nro. 036-04-01-00351, contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 288-04, de fecha 09 de junio de 2004, emanada de esa Inspectoría, de conformidad con lo previsto en el acápite 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ratificaron los Oficios Nros. 1697-06 de fecha 02-11-2006 y 07-0121 de fecha 18-01-2007, respectivamente.
Ahora bien, visto que la solicitud formulada en los referidos oficios no fue atendida oportunamente por la mencionada Inspectoría, se evidencia que desde el 28 de marzo de 2007, fecha en que el Alguacil de este Juzgado solicitó al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos del expediente signado con el Nro. 036-04-01-00351, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VILLASMIL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SECURE WRAP PROTECTION DE VENEZUELA, C. A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nro. 46, Tomo 332-A Sgdo, asistida por la abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.513, contra la Providencia Administrativa Nro. 288-04, de fecha 09 de junio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano IVANYENIER DIAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 17.154.487.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN. P
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS. B FERMÍN. P
EXP. 05-1259
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