REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGÉLVIZ ALARCON y KLÉBER ARGENIS AGÉLVIZ PORRAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510 y 46.233, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NIUSKA BRACCA DE HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.883.272, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
EL JUEZ TEMPORAL

CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

EXP.07-2084/annd.-