REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados GUSTAVO J. MARÍN GARCÍA y LEOPOLDO ESCOBAR ROVATI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.406 y 80.228 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CRISTINA ROVATI, portadora de la cédula de identidad N° 1.755.022, contra los actos administrativos mediante los cuales se acordó la disponibilidad y el retiro de la actora, contenidos en la Providencia Administrativa N° 40, de fecha 07 de junio de 2007 y en el cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias el 22 de agosto de 2007, suscritos por el Presidente y el Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
EL JUEZ TEMPORAL
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 07-2064/drfz.-