REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR en la querella interpuesta por el abogado CARLOS RAFAEL BURGUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL JÓSE RADA RADA, ROGER ESNNIT LAMAS TORRES, JOSÉ RAMÓN CENTENO, CARLOS ANTONIO CANTILLO LICONA y JOEL JOSÉ PEÑA BERROTERÁN, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.584.277, 11.929.225, 8.292.166, 10.186.051 y 13.321.313, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 10953 de fecha 24 de agosto de 2007, Resolución Nro. 009747; Oficio Nro. 10951, de fecha 24 de agosto de 2007, Resolución Nro. 009751; Resolución Nro.009746 de fecha 13 de julio de 2007; Oficio Nro. 10954 de fecha 24 de agosto de 2007, Resolución Nro. 009749 y Oficio Nro. 10952 de fecha 24 de agosto de 2007, Resolución Nro. 009750, respectivamente, emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
EL JUEZ TEMPORAL
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP.07-2090/annd.-