REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
197° Y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.427.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.991, mediante la cual solicita se declare renunciado el derecho a retasa por parte de la intimada por cuanto ha transcurrido el lapso fijado por el tribunal para la consignación de los emolumentos, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados es del tenor siguiente:
Artículo 28 …Omisis…
“…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…”.(Subrayado del Tribunal).
En aplicación de la norma parcialmente transcrita, este Juzgado observa que ha transcurrido holgadamente el lapso fijado para la consignación de los emolumentos, sin que la intimada haya cumplido, situación que se subsume en la renuncia por parte de la ésta al derecho de retasa. En consecuencia, este tribunal decreta firme los honorarios declarados en la sentencia de fecha 29/01/2007, los cuales previo descuento de la cantidad depositada en la cuenta del accionante ascienden a la suma de Bs.F 5.510,00, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria. Así se establece.-
La Juez

Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 32802