REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2008.-
197° y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Argenis Gil Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.077, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Leidy Jannely Silva Duque, titular de la cédula de identidad N° 10.115.681, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto Intimatorio, toda vez que la parte intimada no ha dado cumplimiento voluntario al mismo y se libre el respectivo Mandamiento de Ejecución; el Tribunal, decretada como ha sido la ejecución voluntaria del decreto Intimatorio de fecha 09 de febrero de 2007, sin que la parte intimada haya comparecido a dar cumplimiento voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa del referido decreto. En consecuencia, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 44.227,20, (Bs.44.227.200,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar.
Si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será hasta por la cantidad de, Bs.F. 22.113,60, (Bs. 22.113.600,00), monto condenado a pagar.
A los fines de llevar a cabo la medida decretada, se acuerda librar despacho y oficio a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela para verificar actos de ejecución facultándosele amplia y suficientemente para la práctica de dicha medida, pudiendo designar depositario judicial, perito y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y oficio.-
La Juez
Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Exp. N° 44012