REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito suscrito por las abogadas en ejercicio VESTALIA HURTADO de QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.278 y 41.687, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PADILLA REYES y YASMIN DEL VALLE LEON DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.166.042 y 12.616.644, respectivamente, mediante el cual solicitan a este Tribunal homologar el acuerdo de separación de bienes de sus mandantes, por cuanto a decir de las referidas apoderadas, los Juzgados de Protección no tienen competencia en razón de la materia para sentenciar en forma definitiva sobre la solicitud por ellos efectuada; el Tribunal al respecto observa:
Ciertamente los Juzgados de menores no tienen competencia una vez que dictan sentencia definitiva a pronunciarse respecto de la partición o liquidación de la comunidad conyugal, pues dicha materia le corresponde a los Tribunales ordinarios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que los ciudadanos MANUEL ANTONIO PADILLA REYES y YASMIN DEL VALLE LEON DURAN, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por ante los Tribunales de Menores, correspondiéndole conocer de dicha causa a la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual decretó en fecha 11 de enero del año 2006, la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los referidos ciudadanos, teniendo dicho decreto el carácter de cosa juzgada, por lo que mal puede este Tribunal homologar el decreto de separación que ya fuera acordado por el Tribunal que conoció de la misma. Así se precisa.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por las abogadas VESTALIA HURTADO de QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, ya identificadas y como consecuencia de ello se INADMITE la demanda. Así se decide.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp Nº 45144
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