REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de marzo de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: JUAN SUAREZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.088.177.
ABOGADA ASISTENTE: BELLA HUNGRIA GARCIA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.795
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 45242
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano Juan Suárez Da Silva, debidamente asistido por la abogada Bella Hungría García Contreras, identificados al inicio del presente fallo, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el N° 269, folio 36 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.963, quien expuso que en dicha acta quedó reflejado el nombre patronímico de su padre como JOAO SUÁREZ DOS SANTOS, siendo lo correcto, JOAO SOARES DOS SANTOS.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de la rectificación, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de enero de 2008; Acta de Nacimiento N° 414, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, correspondiente al año 1.964, expedida en fecha 03 de enero de 1.989; Acta de Nacimiento N° 321, Folio 161, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, correspondientes al año 1.967, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de noviembre de 1.999; copias simples de la cédula de identidad del ciudadano Joao Soares Dos Santos; copia simple de la cédula de identidad del solicitante y Acta de Nacimiento N° 269, folio 36 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.963, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 11 de noviembre de 1.999.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…JOAO SUÁREZ DOS SANTOS …”, deberá decir: “…JOAO SOARES DOS SANTOS …”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,

MARÍA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45242