REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ____________ de 2008.-
198º y 149º

Por recibida y vista la anterior demanda por PARTICIÓN y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos LIVIA JOSEFINA ZAMBRANO GOMEZ y EDUARDO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.543.963 y V-648.843, debidamente asistidos por la abogada MARIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.347, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.
En consecuencia, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos: LIVIA JOSEFINA ZAMBRANO GOMEZ y EDUARDO RIOS, identificados anteriormente, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Ahora bien con relación a las copias certificadas el Tribunal ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse copias certificadas.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ


Exp. Nº 45331