REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Hosanna Naffah Cascella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.216, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se libre oficio al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, a fin de que dicha institución suministre información acerca del saldo deudor del crédito que dio origen al presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
Establece el Artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, lo siguiente:
“Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de la misma”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que es la entidad financiera la encargada de emitir el recalculo y reestructuración de la deuda; y, en el presente caso el órgano correspondiente es el Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), el cual a solicitud de parte remitirá al Tribunal lo exigido por la Ley, por lo que este Juzgado acuerda librar oficio al Banco Nacional de la Vivienda y Habitad (BANAVIH), para que remita a este Juzgado, el correspondiente certificado de la deuda de los ciudadanos Juan Leonardo Gonzalez Griman y Merling Barrios Bellorin, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 13.310.178 y 13.292.830, respectivamente, en la cual aparezca el recalculo y reestructuración de la deuda contraída por los demandados, anexándosele al referido oficio copia certificada del libelo de la demandada, del documento hipotecario y del auto de admisión, respectivamente. Líbrese oficio previo suministro de los fotostatos anteriormente requeridos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez