REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ______ de ______________de 2008.-
Años: 198º y 149º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 57.049, apoderado judicial del ciudadano William Mario Feregotto Baños, mediante la cual desiste de la acción propuesta contra la ciudadana Fabiola Ángeles Ferrato de Linero, conforme lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente procedimiento por Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, incoado por el ciudadano William Mario Feragotto contra la ciudadana Fabiola Milagros Feragotto Baños, se evidencia que el abogado José Joel Gómez Cordero, funge como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Fabiola Feragotto Baños, tal como se desprende del instrumento poder que corre en copias simples, a los folios 278 y 279 del expediente, otorgado ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2003, anotado bajo el Nro 44, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, aunado a que en autos no consta que haya cesado en sus funciones, que se haya dado alguna de las causales previstas en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el abogado José Joel Gómez Cordero, aún ostenta la representación de la parte demandada.- Asi se establece.-
Por otro lado el abogado José Joel Gómez, en fecha 19 de febrero del presente año consignó instrumento poder, otorgado el primero de junio de 2007, ante la ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones, mediante el cual actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano William Mario Feregotto Baños; en virtud de tal representación procedió a desistir de la acción, lo cual aceptó la parte demandada mediante diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2008; actuaciones éstas que encuadran perfectamente con la conducta de tipo penal descrita en el en el articulo 250, Capitulo V (De la Prevaricación), Título IV (De los Delitos Contra la Administración de Justicia).
ARTICULO 250 “El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual a la condena…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido, esta Juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre la homologación solicitada por la representación judicial de la parte actora, hasta tanto comparezca personalmente a este Juzgado la parte actora, ciudadano William Mario Feragotto Baños, titular de la cédula de identidad Nro 5.074.455, a los fines de que exponga lo que crea conducente sobre el desistimiento realizado en fecha 19 de febrero de 2008.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez











Exp Nro 42248.-