REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.
198° y 148°
Por recibido y visto el anterior Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.875.267, debidamente asistida por los abogados Jesús Villegas y José Enrique Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.290 y 83.117, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en los cuales la solicitante considera vulnerados sus derechos constitucionales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo , 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional propuesta ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordena la notificación del presunto agraviante ciudadano MICHELE MENAFRÁ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.715.524; a los fines que se sirva concurrir a este despacho, ubicado en el piso 9, Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio N° 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Publico, como a las boletas de notificación del presunto agraviante copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Librénse boletas de notificación y oficio, hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil de este Tribunal, a objeto que se practique las diligencias correspondientes.
En relación, a la medida cautelar innominada solicitada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 458-00, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, sostuvo lo siguiente:
“Por ello el Juez de Amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin mas”
Ahora bien, de la lectura de la jurisprudencia parcialmente trascrita, se desprende la potestad del juez, que actuando en sede constitucional debe analizar los hechos esgrimidos por el accionante sobre los derechos que alega le fueron violados por el agraviante y de considerarlo pertinente debe o no decretar la medida cautelar solicitada, en tal virtud esta Juzgadora actuando en sede Constitucional por cuanto de los hechos alegados en este momento, así como de los recaudos acompañados al mismo, no se evidencia que existan elementos que ameriten ser protegidos a través de una medida cautelar niega la medida solicitada y así se decide.-
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libro oficio al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y boletas de notificación.-
La Secretaria.-
Exp N° 45392