REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de abril del año 2007.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ADOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.814.050, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, construidas sobre una parcela de terreno, identificado con el Código Catastral 11-004-009-006, constituida en una casa en la Planta Nivel Cuarto (IV), ubicada en el Sector Santa Isabel II, Calle Oste13, entre Escalera Parcela 13 y Escalera Parcela 7, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de marzo del año 2007, bajo el Nº 27, tomo 14, protocolo primero, a nombre de los ciudadanos: Fidelina Rojas de Figueroa, Edinson Gregorio Rojas, Rafael Angel Racines Ortiz, Nancy Margoth Cárdenas de Racines, Angel Lorenzo Hurtado Fernández, Teresa del Jesús Marcano de Hurtado y Adolfo Enrique González Romero, titulares de las cédulas de identidad números, 2.979.673, 6.294.009, 6.069.230, 13.162.174, 3.408.633, 3.477.972 y 8.814.050, respectivamente, los seis primeros de los nombrados autorizaron en forma expresa al último a realizar las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre la propiedad que posee éste en un 25%.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.


Solic. Nº 12.288