REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas______de _______________ de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.023, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dulce Esperanza Leal Segobia, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal verificado como se encuentra el cumplimiento voluntario del contenido del fallo dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2007; acuerda la suspensión de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2005, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Administradora Actual C.G., C.A., contra los ciudadanos Dulce Esperanza Leal Segovia y Agustín Enrique Núñez Viloria, la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Un apartamento categoría “E”, distinguido con el número y letra 9-E, situado en la planta nueve (09) entre los ejes C-D y 2-3, del Edificio Los Testigos, Conjunto Residencial La Veguita Primera Etapa, ubicado en la Avenida Guzmán Blanco (Cota 905), Parque Vicente Emilio Sojo, Barrio El Carmen Polideportivo La Vega, Urbanización La Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 9-E, ubicado en el edificio del estacionamiento del Sector Norte del conjunto residencial; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (75,86 mts2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y apartamento N° 9-D; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento N° 9-F.”
Dicho bien inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos Dulce Esperanza Leal Segovia y Agustín Enrique Núñez Viloria, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 20 de febrero de 1.994, bajo el N° 25, Tomo 44, Protocolo Primero; la referida medida fue participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 200-05 de fecha 09 de junio de 2005, librado por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 2.744, Folio 4.275 al 4.276. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al referido Registro Subalterno, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
|