REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Se inicia el presente procedimiento por demandada de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado por la sociedad mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, Fonbienes C. A., a través de su apoderado judicial, abogado Francisco Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, contra el ciudadano Francisco Antonio Álvarez Morel, dominicano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.121.945.
Consignados los recaudos, el Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006, procedió a la admisión, emplazando al demandado, para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a objeto de que contestara la demanda incoada en su contra.
Encontrándose la presente solicitud en estado de citación de la parte demandada, en virtud de haber resultado imposible lograr la citación del demandado, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por el apoderado de la parte actora a los fines de lograr la misma, comparece el abogado Francisco Hurtado Vezga y consigna diligencia de fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción, solicitando le sea devuelto previa certificación por Secretaría el contrato de venta con reserva de dominio que cursa en original en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el abogado Francisco Hurtado Vezga, actúa como apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia en Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 16/09/2002, cursante a los folios 12 y 13, donde se le autoriza para desistir del presente procedimiento; y al no haberse llevado a cabo la contestación de la demanda; resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 10-01-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución del original solicitado cursante a los folios que van del 6 al 11, ambos inclusive, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Exp N° 42863
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