REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 149º
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE CASTRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.278.826, asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.000, en contra del ciudadano FRANCISCO OPITZ BUSITS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.200 y la empresa AGROPECUARIA ASOCRIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30-05-97, bajo el Nº 16, Tomo 4-A, y reformado sus estatutos según acta registrada por ante el citado registro en fecha 13-11-97, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, por NULIDAD DE VENTA.-
En fecha 20 de abril del año 2006, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación que de los accionados se hiciera, más cinco (5) días concedidos como término de la distancia, para que dieran contestación a la demanda.
Posteriormente, el Tribunal en fecha 23 de mayo del 2006, abrió cuaderno de medias y en esa misma oportunidad negó la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora.
En fecha 25 de julio del 2006, compareció por ante la sede de este Juzgado el abogado JOSE RAFAEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante escrito reformó la demanda, solicitando nuevamente la medida anteriormente negada. El Tribunal admitió la reforma el 08 de agosto de ese mismo año; y, negó nuevamente dicha medida en fecha 06 de noviembre de 2006.
En fecha 21 de noviembre de 2006, el abogado JESUS GOMEZ, en su carácter de apoderado actor, apeló de la negativa de medida, recurso que fue oído en un solo efecto por el Tribunal, ordenándose la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En esa misma oportunidad el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos.
En fecha 05 de diciembre del 2006, se libró comisión de citación al Tribunal de Municipio del Estado Guárico.
Seguidamente, en fecha 03 de abril del 2007, se agregaron a los autos, las resultas de apelación procedentes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se desprende que el referido Superior declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
Finalmente, en fecha 30 de abril del año 2007, compareció el abogado JOSE RAFAEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, solicitando la devolución de los recaudos originales consignados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación a la transacción observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el
demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado JESUS GOMEZ, tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 43 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 30-04-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, -04-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria,
EXP. No. 42974
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