REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: Pedro Celestino Ramírez y Rosa Emilia Buriel, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.177.764 y V- 3.172.974, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Isabel Escorche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.324.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2007, por los ciudadanos, Pedro Celestino Ramírez y Rosa Emilia Buriel, asistido por la abogada Isabel Escorche, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Junta Comunal de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de abril de 1973, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 2, Barrio 70, Casa Nº 25, Los Jardines de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el 07 de junio de 1992 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron además que de su unión matrimonial procrearon seis (6) hijos, todos mayores de edad en la actualidad, no adquiriendo bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 06 de febrero de 2008, donde se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en la misma fecha.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 10 de marzo del año en curso, comparece la representación del Ministerio Público y consignó diligencia en la cual señala que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Pedro Celestino Ramírez y Rosa Emilia Buriel. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Junta Comunal de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de abril de 1973.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. Nº 44956