En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _____________de 2008.-
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Guillermo Rodríguez Malavé, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.620.972, con la asistencia de la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 109, Año 1.986, alegando que la misma omitieron señalar el estado civil de la madre del solicitante, ciudadana Onelia Carmen Malavé Cova, para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a solicitud del Tribunal Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filatorios de la ONIDEX., del solicitante y de la ciudadana Onelia Carmen Malavé Cova, asi como copias simples de las cédulas de identidad.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión señalada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: Jaime Guillermo Rodríguez Malavé, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 109, del Año 1.986, evidenciado la omisión denunciada, ordena agregar: “estado civil soltera”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-






Exp N° 44997.-