REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: Wilma de Jesús Rey Yaguaran y Jesús María Vargas Lindarte, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.924.298 y V-11.713.588, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: América Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.061
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2008, por los ciudadanos, Wilma de Jesús Rey Yaguaran y Jesús María Vargas Lindarte, asistidos por la abogada América Velásquez, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2001, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector San Andrés, final de la calle Tamarindo, escalera 13 de septiembre, Casa Nº 82, Parroquia El Valle; que desde julio de 2002 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron además que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquiriendo bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de febrero de 2008, donde se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en la misma fecha.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 21 de abril del año en curso, comparece la representación del Ministerio Público y consignó diligencia en la cual señala que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Wilma de Jesús Rey Yaguaran y Jesús María Vargas Lindarte. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. Nº 45276