REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __25_ de _Abril _ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el abogado Miguel José Díaz Bolívar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.848, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana María Cesaltina Da Corte Ramos, portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.665.80 y del ciudadano Edgar Amado Campos, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 16.878.411, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de matrimonio de los referidos ciudadanos, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro 1, en la actualidad Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguida con el Nº 161, de fecha 04 de octubre de 1.993, alegando que la misma adolece de omisión y error material, ya que al referirse a los padres del contrayente, ciudadano Edgar Amado Campos, se indicó el nombre de la madre como “Elvia Campos de Amado”, siendo lo correcto “Elvia María Campos de Amado”; igualmente al señalar el nombre del padre de la contrayente, María Cesaltina Da Corte Ramos, lo identificaron como “José Figueira Ramos”, cuando lo correcto es: “José Figueira Dos Ramos”.- Para demostrar lo denunciado aportó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Elvira María Campos de Amado y José Figueira Dos Ramos; acta de matrimonio expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (antes Juzgado Tercero de Parroquia); copia simple de la Gaceta Oficial Nro 4.795, de fecha 10 de octubre de 1994; copia de la partida de nacimiento de la ciudadana María Cesaltina Da Corte Ramos, debidamente traducida al idioma castellano, por el interprete público William Peña Ricci.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error y las omisiones antes señaladas no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio de los ciudadanos: María Cesaltina Da Corte Ramos y Edgar Amado Campos, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de matrimonios, llevado por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, (hoy Duodécimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta Nro 161 del Año 1.993; y, evidenciada la omisión, denunciada, se establece que donde dice: “Elvia Campos de Amado” debe agregarse y decir “ Elvia María Campos de Amado”.- Asimismo donde se indica: “José Figueira Ramos” debe adicionarse y decir “José Figueira Dos Ramos”.- Asi se decide. –
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y al extinto Juzgado Tercero de Parroquia, (hoy Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a los fines de estampar la nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud incluyendo el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.- Remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45398.-
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