REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008.-
Años 198o y 149o.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos JUAN ALRAYES WASSOUF y MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.086.180 y V-16.878.855, respectivamente; asistidos por la abogada Nellys Molina de Kilzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.277. Desele entrada y admitase cuanto ha lugar en derecho; asimismo, visto que este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.-

Exp. 45408