REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, presentada por el abogado en ejercicio ANDRES F. GONZALEZ URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.999, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO ANDRES CARDOZO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.741.221, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que manifieste su opinión acerca de la presente solicitud. No obstante, este Juzgado fija el monto de la caución, a los fines de garantizar las resultas del Oficio de Corredor con Carácter Público en la cantidad de DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12,00), ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 75. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.-
En esta misma fecha se libró oficio
LA SECRETARIA