REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Julio César López Galea y Carla Verschuur, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 33.897 y 55861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INMOBILIARIA BUNGALOW, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/11/1.984, bajo el N° 76, Tomo 40-A Sgdo., contra la ciudadana GISELA MARIBEL MORALES de LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.891.551, por COBRO DE BOLÍVARES.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 14/08/2007, a admitir la demanda, por los trámites del juicio ordinario, debiendo comparecer la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 15/10/2007 se ordenó librar las compulsas de citación a la demandada.
Encontrándose la presente causa en etapa de citación, comparece el abogado Julio César López Galea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual, desiste de la acción y solicita la devolución de los originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Julio César López Galea, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, tal y como se desprende de documento poder que riela a los folio 13 y 14, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 08 de febrero de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ( ) del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 44742