REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ________ de 2008
198° y 149°

Por recibida y vista la anterior reforma de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DOMINGA MAIZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.640.093, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia intímese a la parte ejecutada, ciudadana SILVINA SIBILINA MEDINA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.978.598, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 59.000,00) antes Bs. 59.000.000,00, monto hasta por el cual se constituyó la garantía hipotecaria, la convencional de primer grado por Bs. F. 24.000,00; y, la convencional de segundo grado por Bs. F. 35.000,00. Segundo: UN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.079,00), por concepto de intereses de mora a la rata del 1% mensual calculados sobre el capital adeudado de Bs. F 24.000,00; Tercero: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 851,46), por concepto de intereses de mora a la rata del 1% mensual calculados sobre el capital adeudado de Bs. F 35.000,00; Cuarto: Los intereses de mora a partir del 23 de octubre de 2007 (exclusive), a la rata del 1% mensual calculado sobre el monto del capital; Quinto: Las costas y costos procesales que se lleguen a ocasionar con motivo de la presente demanda.
Con relación a la petición señalada en el tercer particular de la reforma de la demanda, relativa a los honorarios profesionales, intereses de mora, gastos de cobranza judicial y extrajudicial establecidos a decir de la parte actora en el documento de constitución de hipoteca de primer grado estimado en la cantidad de Bs. F. 5.000,00 y en el documento de constitución de hipoteca de segundo grado, estimado en la cantidad de Bs. F. 7.000,00, el Tribunal excluye las cantidades señaladas supra, por cuanto la deuda debe ser líquida, cierta, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el cobro de honorarios profesionales de abogados, sujetos a retasa.
Asimismo se le concede a la parte demandada OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14/02/2008, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana SILVINA SIBILINA MEDINA DE SALAZAR.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ


Exp. 45121