REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008.
Años: 198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 777 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano EGNIO CONCEPCIÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.976.898, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, más ocho (8) días que se le concede como termino de distancia, los cuales correrán con prelación al lapso antes señalado, a fin que dé contestación a la demanda de PARTICIÓN seguido en su contra, por la ciudadana YADIRA COROMOTO YANEZ, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el alguacil practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Para la práctica de la citación del demandado se comisiona al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir despacho y oficio.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45335