REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril de 2008
198º y 149º
Visto la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por los abogados José Domingo Paoli, Mario Bariona y Marco Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.416, 22.618 y 121.989, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Inversiones Elefante C. A.”, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Inmobiliaria 270703 C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano José Manuel Lucas De Oliveira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.711.729, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: DOS MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.090.000,00), por concepto de saldo capital. SEGUNDO: CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 418.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 20% por ciento; o en su defecto podrá ejercer oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación, advirtiéndosele que de no pagar o acreditar haber pagado en el lapso concedido se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: a) “…Un inmueble constituido por un lote de terreno con todas sus bienechurias, situado en la ciudad de los Teques en el lugar denominado “LA MATA”, con una superficie aproximada de nueve mil quinientos diecisiete metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (9.517,18 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con terreno que es o fue del Sr. Luís Herrera Jiménez, del punto P03 (Norte 1.144.191,000 Este 715.253.060) en línea recta de 18,02 mts, al punto P04 (Norte 1.144.197,250 Este 715.271,450) en línea recta de 14,0 mts, al punto P05 (Norte 1.144.205,900 Este 715.282.,100) en línea recta de 47,44 mts, al punto P06 (Norte 1.144.223,250 Este 715.325,250) en línea recta de 35,87 mts, al punto P07 (Norte 1.144.235,783 Este 715.359,892); ESTE: con Barrio Buenos Aires, del nombrado punto P07 en línea recta de 12,20 mts, al punto P08 (Norte 1.144.285,873 Este 715.366,422) en línea recta de 36,76 mts, al punto P09 (Norte 1.144.188,666 Este 715.365,774) en línea recta de 26,94 mts, al punto P10 (Norte 1.144.161,001 Este 715.366,464) en línea recta de 6,18 mts, al punto P11 (Norte 1.144.155,625 Este 715.365,785) en línea recta de 12,31 mts, al punto P12 (Norte 1.144.144,116 Este 715.361,309) en línea recta de 22,83 mts, al punto P13 (Norte 1.144.123,114 Este 715.352,531); SUR: con vía de penetración Barrio Buenos Aires, del nombrado punto P13 en línea curva de 15,64 mts, al punto P14 (Norte 1.144.114,888 Este 715.338,492) en línea curva de 41,9 mts, al punto P15 (Norte 1.144.106,304 Este 715.314,156; y, OESTE: con Residencias Ferco y Unidad Educativa del mencionado punto P15 en línea curva de 25,47 mts, al punto P16 (Norte 1.144.130,545 Este 715.306,147) en línea recta de 18,14 mts, al punto P17 (Norte 1.144.148,657 Este 715.305,113) en línea recta de 32,39 mts, al punto P18 (Norte 1.144.158,962 Este 715.274,197) en línea recta de 47,41 mts, al punto P01 (Norte 1.144.157,920 Este 715.227,260) en línea recta de 24,72 mts, al punto P02 (Norte 1.144.177,600 Este 715.243,260) en línea recta de 17,80 mts, al anteriormente nombrado punto P03, cerrando de esta forma la poligonal”. b) “…Un inmueble constituido por un lote de terreno, situado en la ciudad de los Teques en el lugar denominado “LA MATA”, con una superficie aproximada de veintidós mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (22.357,53 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con carretera Panamericana, del punto P63 (Norte 1.237.547 Este 715.290,982) en línea curva de 24,50 mts, al punto P64 (Norte 1.144.260,225 Este 715.166,800) en este punto en línea curva de 23,23 mts, al punto P65 (Norte 1.144.279,123 Este 715.180,000) en línea curva de 31,48 mts, al punto P66 (Norte 1.144.300,632 Este 715.202,982) en línea recta de 12,66 mts, al punto P67 (Norte 1.144.235,783 Este 715.359,892) en linea curva de 67,36 mts al punto P05 (Norte 1.144.147,758 Este 715.254,647; ESTE: con Barrio Buenos Aires, del nombrado punto P05 en línea recta de 49,39 mts, al punto P51 (Norte 1.144.321,008 Este 715.294,427) en línea recta de 10 mts, al punto P52 (Norte 1.144.313,458 Este 715.290,982) en línea recta de 11,70 mts, al punto P53 (Norte 1.144.302,962 Este 715.294,197) en línea recta de 21,09 mts, al punto P54 (Norte 1.144.284,159 Este 715.305,157) en línea recta de 45 mts, al punto P55 (Norte 1.144.257,352 Este 715.341,154) en línea recta de 29,73 mts, al punto P16 (Norte 1.144.237,000 Este 715.363,458); SUR: con terrenos que son o fueron de la familia Bosco, partiendo del nombrado punto P16 en línea recta de 3,62 mts, al punto al punto P07 (Norte 1.144.235,783 Este 715.359,892) en línea recta de 35,87 mts al punto P06 (Norte 1.144.223,250 Este 715.325,250) al punto P05 (Norte 1.144.205,900 Este 715.282.,100) en línea recta de 47,44 mts al punto P05 (Norte 1.144.205,900 Este 715.282.,100) en línea recta de 14,0 mts al punto P04 (Norte 1.144.197,250 Este 715.271,450) en línea recta de 18,02 mts al punto P03 (Norte 1.144.191,000 Este 715.253.060) en línea recta de 17,80 mts al punto P02 (Norte 1.144.177,600 Este 715.243,260) en línea recta de 24,72 mts al punto P01 (Norte 1.144.157,920 Este 715.227,260) en línea recta de 22,29 mts, al punto P27 (Norte 1.144.140,170 Este 715.214,254) en línea recta de 47,50 mts, al punto P28 (Norte 1.144.104,000 Este 715.183,260); OESTE: con Unidad educativa y carretera Panamericana a partir del mencionado punto P28 en línea recta de 51,72 mts, al punto P60 (Norte 1.144.157,920 Este 715.227,60) en línea recta de 45,88 mts, al punto P61 (Norte 1.144.180,590 Este 715.145,982) en línea recta de 29,79 mts, al punto P62 (Norte 1.144.210,008 Este 715.150,982) en línea recta de 28,30 mts, al punto P63 anteriormente identificado, cerrando de esta forma la poligonal”. Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, haciéndole saber que por auto de esta misma fecha se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles propiedad de la sociedad mercantil demandada Inmobiliaria 270703, C. A., según consta en documentos protocolizados ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 08/07/2005, bajo los Números 06 y 07, Tomo 2, Protocolo Primero, respectivamente. Líbrese oficio. Para la práctica de la intimación ordenada compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la intimación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Exp No. 45366