REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 149º
PARTE ACTORA: HUGO CESAR COITO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.832.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA ANDREA BENTANCOURT, JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE y LUIS FELIPE MAITA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.185, 43.124 y 16.588, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROMERO PÉREZ y ANAIDA COLMENARES ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de ka cedula de identidad Nº V-4.771.075 y V-4.887.600, respectivamente.

MOTIVO: PERENCIÓN BREVE (Daños y perjuicios)

EXPEDIENTE Nº: 03-6445.

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda que introdujera la representación judicial del ciudadano HUGO CESAR COITO GARCÍA, por Daños y perjuicios, en fecha 06 de mayo de 2003.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2003, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados.
Por diligencia de fecha trece 18 de junio de 2003, comparece el ciudadano José Ruiz, Alguacil de este Despacho y manifiesta que se traslado al domicilio de los demandados no pudiendo lograr la citación personal de los mismos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2003, el Tribunal ordenó la citación de los demandados por carteles.
Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2003, la abogada en ejercicio Paola Andrea Betancourt, consigno carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional, correspondiente a las ediciones de fechas 09 de agosto de 2003 y 13 de agosto de 2003, respectivamente.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2003, el Tribunal designa a la abogada en ejercicio Milagros Coromoto Falcón, como defensora judicial de los demandados y se acuerda en el mismo su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del referido cargo.
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, comparece el ciudadano José Ruiz, Alguacil de este Despacho dejando constancia de haber notificado a la abogada en ejercicio Milagros Coromoto Falcón.
Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2003, comparece a la abogada en ejercicio Milagros Coromoto Falcón, y manifiesta que acepta el cargo de defensora judicial recaído sobre su persona, así mismo presta el juramento de ley.
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2003, comparece el ciudadano José Romero Pérez, parte demandada en el presente juicio, y confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio Marina Romero Caiazzo, Lucia Beatriz Casañas y Joel Albornoz Jaramillo.
Por diligencia de fecha 01 de diciembre de 2003, comparece la ciudadana Anaida Herminia Colmenares Altuve, parte demandada en el presente juicio, y confirió poder apud acta al abogado en ejercicio Jesús Figueroa Campos.
Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003, compareció el abogado en ejercicio Jesús Figueroa Campos, apoderado judicial de la ciudadana Anaida Herminia Colmenares Altuve, y consigna escrito de cuestiones previas.
Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003, compareció la abogada en ejercicio Lucia Beatriz Casañas, apoderada judicial del ciudadano José Romero Pérez, y consigno escrito de cuestiones previas.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora, y consigno escrito de oposición a las cuestiones previas promovidas por los demandados.
Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2004, compareció la abogada en ejercicio Lucia Beatriz Casañas, apoderada judicial del ciudadano José Romero Pérez, y consigno escrito de alegatos.
Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2004, compareció la representación judicial de la ciudadana Anaida Herminia Colmenares Altuve, y consigna escrito de alegatos.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal declaró con lugar la cuestión previa promovida por los demandados y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia edel Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 02 de julio de 2007, compareció la abogada en ejercicio Lucia Beatriz Casañas, apoderada judicial del ciudadano José Romero Pérez, y manifestó que dicho ciudadano murió Ab-intestato en la ciudad de Caracas el 23 de octubre de 2006, y consigna a efectum videndi copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano y copia simple de la misma. En consecuencia de lo anterior solicitó que se suspenda la presente causa, hasta tanto no sean publicados lo edictos respectivos.
Por auto de fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal suspendió la presente causa y ordeno en el mismo librar un edicto, emplazando a todas aquellas personas que se crean asistidos con algún derecho sobre las resultas del presente juicio, siendo que hasta la fecha en que se produce el presente pronunciamiento, el solicitante no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr la publicación del referido edicto.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a. Un supuesto de hecho: El transcurso de seis meses sin que los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla; y,
b. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Notifíquese, Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ___________________.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las _____________.-
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Pablo. Exp. Nº 03-6445.