REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años 198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2008, presentada por la ciudadana MINERVA AVILA ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.611, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.551.082, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LIDICE, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 1.965, bajo el Nro. 11, Tomo 15, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadano HILARIO SAYAGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.429.083, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MINERVA AVILA ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.611, posee facultad expresa para desistir en el presente juicio según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nro.72, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.551.082, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 11 de abril de 2008, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.551.082, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LIDICE, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 1.965, bajo el Nro. 11, Tomo 15, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadano HILARIO SAYAGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.429.083, signado con el expediente No. 07-9430, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaria, las copias certificadas requeridas, debiéndose incluir en las mismas tanto la diligencia en comento como el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10.15 de la mañana.

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


Exp. Nro. 07-9430.
LRHG/MGHR/CARLA.