REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de Abril de 2008.-
Año: 198° y 149°

Visto el escrito de demanda de fecha 26 de febrero de 2008, presentado por la ciudadana LUCILA GUTIÉRREZ DE BRACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.424, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CECILIA MOLINA PAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.899.552, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
La ciudadana CECILIA MOLINA PAVIA en su libelo de la demanda alegó que ella y el ciudadano JOSE PRUDENCIO MORENO CHACON, desde el mes de agosto de 1978 y hasta la fecha de su fallecimiento el 4 de junio de 2007 durante 29 años mantuvieron una unión estable de hecho como si hubiesen sido cónyuges y que durante dicha relación procrearon 3 hijos.
En el mencionado escrito la ciudadana CECILIA MOLINA PAVIA solicita de este Tribunal que se determine la Mera Declaración de la existencia de una unión estable de hecho entre dicha ciudadana y el ciudadano JOSE PRUDENCIO MORENO CHACON.
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de acción mero declarativa. Como es bien sabido por todos, la acción mero declarativa se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Acción Mero Declarativa como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp. N° 08-9688
LRHG/VyF.