REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: YRWIN ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.719.442.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.510.
PARTE OFERIDA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: APELACIÓN (OFERTA REAL)
EXPEDIENTE No.: E-8185.
- I -
Síntesis del Proceso
Se inició el presente juicio mediante libelo demanda que introdujera el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, por el cual realizó oferta real de pago. Dicha solicitud le tocó conocer al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de abril de 2006, la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la demanda.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2006, el Juzgado A quo negó la admisión de la solicitud por considerar que no cumplía con los requisitos que establece el artículo 1307 del Código Civil.
En fecha 11 de mayo de 2006, la parte actora apeló del auto dictado en fecha 8 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, el Juzgado A quo oyó la apelación en ambos efectos.
Por auto de fecha 2 de junio de 2006, este Juzgado le dio entrada y curso de ley.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
- II -
Motivación Para Decidir
Debe este Tribunal pasar a pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO en su carácter de parte actora, contra la decisión de fecha 8 de mayo de 2006, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de oferta real incoada por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Al respecto, observa este sentenciador que el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2006, mediante el cual declaró INADMISIBLE la solicitud de oferta real incoada por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL.
En concordancia con lo anterior, debe este Tribunal observar que el artículo 1307 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 1307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º. Que se haga por persona capaz de pagar.
3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.”
Considera este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 1307 del Código Civil es una manifestación de los requisitos requeridos por el legislador para considerar la validez de una oferta real, y que ésta pueda realmente surtir efectos realmente en el proceso.
En virtud de lo anterior, dichos requisitos deben ser revisados a fin de verificar la validez de la oferta real y en caso de que alguno de dichos requisitos no se cumpla, la oferta real debe ser declarada inválida.
Ahora bien, una vez establecido lo anterior, a fin de pronunciarse sobre el caso de marras, debe este Tribunal observar si en la presente solicitud de oferta real se han cumplido los mencionados requisitos.
De acuerdo al contenido de la norma señalada en el artículo arriba citado, debe este Tribunal observar que la solicitud planteada por el actor no cumple con los requisitos anteriormente establecidos, ya que dicha solicitud se evidencia que el solicitante no tiene acreditado en autos que sea la persona capaz de pagar y que a la vez, el acreedor sea capaz de exigir, pues señala en forma expresa que es acreedor de una presunta deuda, que no tiene idea del monto de la cuota a pagar, y en fin, no señaló la suma íntegra, ni que la obligación fuera de plazo vencido.
Siendo así lo anterior, la mencionada solicitud de oferta real carece de varios de los requisitos establecidos como necesarios por el artículo 1307 del Código Civil. Así se declara.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe necesariamente este Tribunal declarar la invalidez de la oferta real interpuesta por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO. Así se decide.-
- III -
Dispositiva
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2006.
Como consecuencia de lo anterior, se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 8 de mayo de 2006.
Se condena en costas a la parte apelante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora apelante del presente fallo, por ser dictado fuera del lapso establecido para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
LRHG/VyF.
Exp. Nº E-8185.
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