REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 149º
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELVIRA LINGUANTI RODRÍGUEZ, MARIANO JOSÉ LINGUANTI RODRÍGUEZ, SOFÍA SEBASTIANA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PILAR MEDINA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PAUBLO VALENTINO LINGUANTI RODRÍGUEZ y SARA HEROÍNA LINGUANTI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.685.813, V-12.639.923, V-13.486.706, V-14.450.195, V-14.450.196 y V-18.441.258, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA MARÍA HEVIA ALVÍAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.831.
SUCESORES DISCRIMINADOS EN LA SOLICITUD: MARIO LINGUANTI HERNÁNDEZ, GRACIELA LINGUANTI HERNÁNDEZ, REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, SILVANA LINGUANTI HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS LINGUANTI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.375.407, V-6.375.408, V-9.099.270, V-10.513.697 y V-12.055.479, respectivamente.
ALBACEA DESIGNADO: FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.287, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883.
MOTIVO: ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA.
Expediente No: 05-8334.
-I-
Síntesis del Proceso
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2007, ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Maria Elvira Linguanti Rodríguez, Mariano José Linguanti Rodríguez, Sofía Sebastiana Linguanti Rodríguez, Pilar Medina Linguanti Rodríguez, Paublo Valentino Linguanti Rodríguez Y Sara Heroína Linguanti Rodríguez, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana María Hevia Alvíarez.
En fecha 20 de junio de 2007, compareció la abogada Ana María Hevia Alvíarez, apoderada judicial de la parte solicitante y consignó la copia fotostática de los siguientes documentos: Copia certificada del acta de defunción de De-cujus Giuseppe Linguanti La Micela, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2007, anotada bajo el Nº 643; Copia certificada del testamento abierto en escritura pública debidamente autenticado ante la Oficina Pública del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles que componen la Sucesión Giuseppe Linguanti La Micela, descritos en la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos Mario Linguanti Hernández, Graciela Linguanti Hernández, Reina Linguanti Hernández, Silvana Linguanti Hernández, y José Luis Linguanti Hernández, y la notificación del ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol. También se ordenó librar un edicto emplazando a los herederos desconocidos del De-cujus Giuseppe Linguanti La Micela.
En fecha 11 de julio de 2007, mediante diligencia compareció la abogada en ejercicio abogada Ana María Hevia Alvíarez, apoderada judicial de la parte solicitante y solicitó que se revocará el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2007, y en su lugar se dictará un nuevo auto de admisión en los términos explanados en la solicitud.
Por auto de fecha 17 de julio de 2007, el Tribunal corrigió el procedimiento establecido en el auto de fecha 10 de julio del mismo año, por cuanto la presente solicitud no se trata de una apertura y publicación de testamento, sino de una aceptación y juramentación del cargo de albacea. En consecuencia se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos Mario Linguanti Hernández, Graciela Linguanti Hernández, Reina Linguanti Hernández, Silvana Linguanti Hernández, y José Luis Linguanti Hernández, y la notificación del ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol, en su carácter de albacea designado en la sucesión Giuseppe Linguanti La Micela. También se ordenó librar un edicto emplazando a los herederos desconocidos del De-cujus Giuseppe Linguanti La Micela.
En fecha 19 de julio de 2007, compareció la abogada en ejercicio abogada Ana María Hevia Alvíarez, apoderada judicial de la parte solicitante y apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año.
En fecha 23 de julio de 2007, compareció la abogada en ejercicio abogada Ana María Hevia Alvíarez, apoderada judicial de la parte solicitante y desistió del recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 19 de julio del mismo año.
En fecha 27 de julio de 2007, compareció del ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol, en su carácter de albacea designado en la sucesión Giuseppe Linguanti La Micela, para darse por citado en el presente procedimiento y manifestó su firme voluntad de aceptar el cargo de albacea para el cual fué designado por el testador.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal le da entada al oficio signado con el Nº FMP-11-1752-2007, proveniente de la Fiscalía Undécima del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de agosto de 2007, y ordenó remitir a la referida Fiscalía las copias certificadas requeridas.
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció la abogada en ejercicio abogada Ana María Hevia Alvíarez, apoderada judicial de la parte solicitante y consignó separatas publicadas en los diarios El Universal y El nacional, en donde aparece el edicto librado por este Juzgado, dirigidos a los herederos desconocidos de Giuseppe Linguanti La Micela.
En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció ciudadano José Ruíz, Alguacil titular de este Despacho y manifestó que en fecha 12 de noviembre de 2007, citó a la ciudadana Silvana Linguanti Hernández.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció ciudadano José Ruíz, Alguacil titular de este Despacho y manifestó que en fecha 13 de noviembre de 2007, se trasladó a la dirección de los ciudadanos Mario Linguanti Hernández, Graciela Linguanti Hernández y José Luis Linguanti Hernández, siendo ésta la segunda ocasión, no pudiendo lograr su cometido.
En fecha 29 de noviembre de 2007, compareció ciudadano José Ruíz, Alguacil titular de este Despacho y manifestó que en fecha 28 de noviembre de 2007, se traslado a la dirección de la ciudadana Reina Linguanti Hernández, siendo ésta la segunda ocasión, no pudiendo lograr su cometido.
En fecha 17 de enero de 2008, compareció la ciudadana Reina Linguanti Hernández y se dio por citada en la presente causa, y consignó copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada de del documento autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador de fecha 11 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó la citación de los ciudadanos José Luis Linguanti Hernández, Mario Linguanti Hernández y Graciela Linguanti Hernández, mediante cartel librado en la misma fecha.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó escrito de alegatos.
En fecha 05 de marzo de 2008, compareció la abogada en ejercicio Ana María Hevia Alvíarez, apoderada judicial de la parte solicitante y consignó carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional, correspondiente a la ediciones de fecha 21 de febrero y 25 de febrero del mismo año 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, mediante diligencia compareció la abogada en ejercicio Ana Maria De Gouveia, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Reina Linguanti de Hernández y consignó escrito de alegatos.
Siendo oportunidad para dictar sentencia en esta Instancia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.
-II–
Alegatos de las Partes
En el escrito de solicitud se afirmó lo siguiente:
1. Que los solicitantes son hijos del De-cujus Giuseppe Linguanti La Micela.
2. Que el referido De-cujus tambíen dejó otros hijos conocidos, de nombres Mario Linguanti Hernández, Graciela Linguanti Hernández, Reina Linguanti Hernández, Silvana Linguanti Hernández y José Luis Linguanti Hernández.
3. Que el referido De-cujus antes de morir otorgó testamento abierto en escritura pública, en donde instituyó como únicos y universales herederos en partes iguales de todos sus bienes muebles e inmuebles a los solicitantes Maria Elvira Linguanti Rodríguez, Mariano José Linguanti Rodríguez, Sofía Sebastiana Linguanti Rodríguez, Pilar Medina Linguanti Rodríguez, Paublo Valentino Linguanti Rodríguez Y Sara Heroína Linguanti Rodríguez, así como también a los ciudadanos Mario Linguanti Hernández, Graciela Linguanti Hernández, Reina Linguanti Hernández, Silvana Linguanti Hernández, y José Luis Linguanti Hernández.
4. Que en dicho testamento el referido De-cujus designó al ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol, como albacea de la Sucesión Giuseppe Linguanti La Micela.
5. Que por lo antes expuesto solicita ante este Tribunal a que inste al ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol, a que declare si acepta o rechaza el cargo de albacea designado de la Sucesión Giuseppe Linguanti La Micela recaído sobre su persona.
Por otra parte, la abogada en ejercicio Ana Maria De Gouveia, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Reina Linguanti de Hernández, en su escrito de contestación hizo las siguientes consideraciones:
1. Que actualmente la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CICPC, adelanta una averiguación penal signada con el Nº 304.962, por testamento fraudulento.
2. Que por lo antes expuesto, la Fiscalía Undécima de Caracas, tal como consta de comunicación que riela al expediente, solicitó información sobre el referido testamento presentado por los solicitantes.
3. Que la representación judicial de la parte solicitante, introdujo ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una demanda por partición contra su representada. Dicha demanda le tocó conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con ésta pretenden que en el supuesto negado de que el testamento de marras resulte impugnado, el juez debería decretar la partición de los bienes pertenecientes a la Sucesión Giuseppe Linguanti La Micela, con el objeto de ignorar la comisión de posibles delitos como sería: Formación de acto falso; forjamiento de documento público; utilización de documento público forjado en el que se ha hecho un acto falso; tentativa el aprovechamiento de documento público forjado y fraude.
4. Que esta conducta de la apoderada judicial de los solicitantes, no es de carácter aislado, sino por el contrario es una práctica continuada como así se evidencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 45.048, nomenclatura de dicho Tribunal, y por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 34.734, nomenclatura de dicho Tribunal, donde tienen propuestas sendas articulaciones probatorias por fraude procesal.
5. Que la intención de la apoderada judicial de los solicitantes de que se nombre a su ex-cónyuge el ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol, como albacea de la Sucesión Giuseppe Linguanti La Micela, es la de utilizar la administración de justica para los efectos de lucro y provecho personal
6. Por lo antes expuesto SE OPONE a la presente solicitud.
-III–
Motivación para Decidir
A los efectos de la decisión de la presente solicitud de aceptación y juramentación del cargo de albacea, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 970 del Código Civil de Venezuela, lo siguiente:
“El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.
Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.”
(Negrillas del Tribunal).
Al respecto, el Tribunal observa que la solicitud de aceptación y juramentación del cargo de albacea realizada ante el Juez por cualquiera de las partes es de jurisdicción voluntaria.
En cuanto a la materia de jurisdicción voluntaria, se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 99-334, de fecha 30 de marzo de 2000, en la que expresó lo siguiente:
“...no tiene una naturaleza contenciosa y de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil no producen cosa juzgada ni surten efectos contra terceros, por cuanto no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conformen el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada...”
En cuanto a este punto hace referencia el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V y dice lo siguiente:
“La jurisdicción voluntaria acorde con su expresión normativa (artículo 895 del Código Civil), se entiende como aquella en que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, se conformidad con las disposiciones legales sustantivas y adjetivas, obrando con conocimiento de causa, sin necesidad de las formalidades del juicio, entendiéndose este último en contraposición a aquél donde la justicia devendría de acuerdo al contradictorio establecido por las partes.
Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: ‘así como el proceso contencioso sirve para la composición de la litis, el proceso voluntario tiene como función la prevención de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses. La prevención de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contenciosos lo que la higiene par la curación de las enfermedades. En el proceso voluntario no se esta en presencia de una litis sino más bien de un , affaire, (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés’.(Carnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I)
Las sentencias proferidas en jurisdicción voluntaria, no conllevan en sí la actuación de una tutela jurisdiccional de un sujeto contra otro u otros sujetos, sino que realiza objetivamente la voluntad concreta de la ley respecto a aun determinado interés, donde y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 898 del vigente Código de Procedimiento Civil, las determinaciones del juez no causan cosa juzgada...(Omissis)...”
Establece el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal con vista a lo contenido de las normas y jurisprudencia anteriormente transcritas, las cuales son totalmente compartidas por este Tribunal, y visto que en el presente proceso ha surgido contención dada la oposición realizada en el expediente por el interesado en el caso de marras, este Tribunal ordena sobreseer el presente asunto y se declara concluido el proceso. Así se decide.-
-IV-
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE el presente asunto y en consecuencia declara CONCLUIDO el presente proceso. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha siendo las , se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº E-9796.
LRHG/MGHR/Pablo.
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