REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: AURISTELA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la DRA. JUANA MILDRED RIVERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.440.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F-00526
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, según se desprende de auto dictado el 18 de septiembre de 2000.
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 26 de enero de 1980 y, que es hija de la ciudadana EMMA JOSEFINA PEÑA.
2. Que su nacimiento no fue inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) La tarjeta de nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil.
b) Constancia expedida de la Jefatura de la Parroquia Caricuao.
c) Constancia expedida por la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital.


SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la tarjeta de Nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil, notificando que la ciudadana AURISTELA PEÑA, nació en el día 26 de enero de 1980, a las 9:30 p.m, dicha tarjeta tiene inserta la firma del medico tratante.
2.- De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana AURISTELA PEÑA; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
3.- De la oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida de nacimiento.
4.- Copia certificada de la historia clínica de la ciudadana IRMA PEÑA, donde consta que dio a luz una niña que lleva por nombre AURISTELA PEÑA en fecha 26 de enero de 1980.
5.- La experticia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, no pudo hacer la comparación Papiloscópica, por cuanto la historia médica no presenta señas papilares.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana AURISTELA PEÑA.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
El Juez.,
LUIS RODOLFO HERREERA.-

La Secretaria,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/MGHR/OERD.
Exp. No. F-00 526.-