REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: JUAN MAXIMILIANO RODRIGUEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F07-462
En fecha 12 de junio de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, por el ciudadano JUAN MAXIMILIANO RODRIGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.443.551.
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 08 de junio de 1962 y, que es hijo de la ciudadana ADELINA ABREU DE FREITES DE RODRIGUEZ.
2. Que su Acta de Nacimiento no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento;
3. Que en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) La tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios.



b) Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
c) Constancia de la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
d) Copia simple de su Acta de Nacimiento.
e) Podograma expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN MAXIMILIANO RODRIGUEZ ABREU; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
2.- De la oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida de nacimiento.
3.- De la tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, notificando que el ciudadano JUAN MAXIMILIANO RODRIGUEZ ABREU, nació en el día 08 de junio de 1962, a las 3:00 a.m y cuyo nombre de la madre es ADELINA ABREU DE FREITES DE RODRIGUEZ, dicha tarjeta tiene inserta la firma del medico tratante.
4.- La experticia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, hace la comparación de las impresiones digitales, y expusieron que resultaron coincidir en todos sus puntos característicos y por consiguiente pertenecen a una misma persona.
5.- La experticia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, no pudo hacer la comparación Papiloscópica, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión, no presentan nitidez para su identificación.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadano JUAN MAXIMILIANO RODRIGUEZ ABREU.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
El Juez.,
LUIS RODOLFO HERREERA.-

La Secretaria.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ.


LRH/OERD.
Exp. No. F07-4624.-