REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°.-
Vistas las anteriores diligencias suscritas por el ciudadano: LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y los pedimentos en ellas contenidos, el Tribunal por cuanto hasta la presente fecha no ha sido satisfecha la caución exigida por este Despacho, mediante de auto de fecha 02 de Agosto del 2007, el cual quedó firme, NIEGA la solicitud de suspensión de la medida de embargo practicada en fecha 24 de Abril del 2007, la cual recayó sobre la cuenta corriente N°: 01080020040100079118, del Banco Provincial a nombre de la demandada.- ASI SE DECIDE.-
En relación a la solicitud de apertura de una cuenta de ahorros, el Tribunal se pronunciara por auto separado.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP: 07-3793.-