REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4791.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE MARIA DELGADO y LIGIA ARMAS ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.205 y V-6.400.200, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE MARIA DELGADO y LIGIA ARMAS ZURITA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSE MARIA DELGADO y LIGIA ARMAS ZURITA.-
En fecha 27 de Febrero del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 07 de Marzo del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 10 de Marzo del 2008, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 26 de Junio del 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia Capaya del Distrito hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: GILBERTO JOSE, ERNESTO RAFAEL, FANNY MERCEDES y DONY FERNANDO, mayores de edad.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Observatorio, calle la Libertad, callejón Vista al Mar, Casa Nº 49, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 23, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia Capaya del Distrito hoy Municipio Acevedo, del Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1985, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: JOSE MARIA DELGADO y LIGIA ARMAS ZURITA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 10 de Marzo del 2008, compareció la FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE MARIA DELGADO y LIGIA ARMAS ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.815.205 y V-6.400.200, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE MARIA DELGADO y LIGIA ARMAS ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.815.205 y V-6.400.200. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia Capaya del Distrito hoy Municipio Acevedo, del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084772.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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