REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 07-4488.-
PARTE SOLICITANTE: IRMA JOSEFINA FERNANDEZ DE OCHOA y RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.483.395 y V- 2.511.805, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ROJAS PLAZOLA y CESAR ROJAS PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 277.384 y 5.223.240 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 140 y 69.321.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: IRMA JOSEFINA FERNANDEZ DE OCHOA y RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.483.395, y V- 2.511.805, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados EMILIO ROJAS PLAZOLA y CÈSAR ROJAS PÈREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Números: V- 277.384 y V.- 5.223.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 140 y 69.321, en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Siete (2007), este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por las partes anteriormente identificadas, y ordena la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que manifieste lo conducente en relación a dicha solicitud, la cual fue debidamente practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), y debidamente consignada en autos en fecha Veintisiete ( 27) de Febrero del presente año.
En fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico, a los fines de exponer lo conducente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
Alegan los solicitantes de la presente demanda de divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Tres (03) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio levantada a tal efecto.
2) Que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: DAROLD JOHANNIN OCHOA FERNANDEZ y DARWIN JEROME OCHOA FERNANDEZ, ambos mayores de edad.
3) Que es el caso, que su vida conyugal en común fue interrumpida en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil (200), y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
4) Que por lo antes expuesto, es por lo que acuden ante esta Autoridad a los fines de solicitar el Divorcio, con base a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
5) Que fijaron como domicilio conyugal, en Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Conjunto Residencial Vuelta del casquillo, Piso Cinco (05), Apartamento 51-A, de la Parroquia San Agustín del Sur, de la Ciudad de Caracas
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron como documento fundamental lo siguiente: Acta de Matrimonio debidamente Certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), cursante al folio137, bajo el N° 137, de los Libros respectivos, de la cual se constata que efectivamente en fecha Tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), la ciudadana IRMA JOSEFINA FERNANDEZ DE OCHOA y el ciudadano RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro Código Civil Venezolano.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal en el presente procedimiento, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que no conoce de hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos IRMA JOSEFINA FERNANDEZ DE OCHOA y RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud, en virtud que la misma cumpla con los requisitos exigidos por la normativa que la regula .
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, este Tribunal declarar procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: IRMA JOSEFINA FERNANDEZ DE OCHOA y RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente proceso. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DEDIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-4488.-
AMCdeM/LV/NH.-
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