REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:










EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº: 08-4725


PARTE SOLICITANTE: PATRICIO DARWIN ZAMORANO RODRÌGUEZ y JUANA CECILIA AMADO VALLEJOS, venezolano y chilena, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 14.667.880 y E- 81.353.616, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE: CLARISSE HERNÀNDEZ JIMÈNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 11.589.



MOTIVO: DIVORCIO (185-A).



TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.










I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: PATRICIO DARWIN ZAMORANO RODRÌGUEZ y JUANA CECILIA AMADO VALLEJOS, de nacionalidad venezolano y chilena, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 14.667.880, y E.- 81.353.616, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CLARISSE HERNÀNDEZ JIMÈNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 11.589, en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Ocho (2008), este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por las partes anteriormente identificadas, y ordena la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que manifieste lo conducente en relación a dicha solicitud, la cual fue debidamente practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008) y fue consignada en autos en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico, a los fines de exponer lo conducente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

Alegan los solicitantes de la presente demanda de divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1967) contrajeron Matrimonio Civil, en San Antonio Oficina Barros Luco, República Chile, según consta de copia certificada de Inscripción No. 299 practicada por La Dirección de Registro Civil e Identificación de la Republica de Chile, Año 1.967. Acta de Matrimonio presentada para su inserción de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código Civil Venezolano, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta de inserción No. Seis (06), del Libro I, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Siete (2007).
2) Que de su unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: PATRICIA CECILIA ZAMORANO AMADO, JUAN PABLO ZAMORANO AMADO, LORETO ALEJANDRA y ROBERTO ELIAS ZAMORANO AMADO, todos mayores de edad.
3) Que es el caso, que su vida conyugal en común fue interrumpida a partir del año Dos Mil Uno (2001), y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
4) Que por lo antes expuesto, es por lo que acuden ante esta Autoridad a los fines de solicitar el Divorcio, con base a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
5) Que hacen constar que durante su Matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Avenida La Guairita, Conjunto Residencial Flor de Luna, Piso Veinte (20) Apartamento 20-D del Municipio Baruta del Estado Miranda.





III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron como documento fundamental lo siguiente: Acta de Inserción de Matrimonio debidamente Expedida por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Las Minas de Baruta, del Estado Miranda, correspondiente al Libro Uno (01), Acta No. Seis (06) de fecha Veinticuatro (24) de Mayo año Dos Mil Siete (2007), de los Libros respectivos, de la cual se constata que efectivamente en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), el ciudadano PATRICIO DARWIN ZAMORANO RODRÌGUEZ y la ciudadana JUANA CECILIA AMADO VALLEJOS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal en el presente procedimiento, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que no conoce de hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos PATRICIO DARWIN ZAMORANO RODÌGUEZ y JUANA CECILIA AMADO VALLEJOS, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que la regula.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el Artículo 185-A del
Código Civil, y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: PATRICIO DARWIN ZAMORANO RODRÌGUEZ y JUANA CECILIA AMADO VALLEJOS, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente proceso. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veinte Uno (21) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1967) en San Antonio, Oficina Barros Luco, República Chile, según consta de copia certificada de Inscripción No. 299 practicada por La Dirección de Registro Civil e Identificación de la Republica de Chile, Año 1.967. Acta de Matrimonio presentada para su inserción de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del código civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta de inserción No. Seis (06), del Libro I, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Siete (2007).. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DEDIDE.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 08-4725.-
AMCdeM/LV/NH.-