REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: SALOMON MISHAAN GUTT, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.936.134, abogado procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de la sucesión de JONAS MISHAAN, mediante el cual solicita los declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JONAS MISHAAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de marzo de 2008, admitió la anterior solicitud y en fecha 02 de Abril de 2008 se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 02 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LÓPEZ LÓPEZ ALFREDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.142.743 y LAFFONT DANIEL HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.738.522, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JONAS MISHAAN, expedida por ante el Estado de Florida Oficina de Estadística, según consta en documento debidamente traducido por el Interprete Público Juan Reimelt de la Oficina de Traducciones Juan Reimelt.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su esposa e hijo son los solicitantes.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 08 de marzo de 1951, del De cujus ciudadano: JONAS MISHAAN y la ciudadana LILIAN VICTORIA GUTT DE MASHAAN expedida por el Registro Civil de Colombia y debidamente apostillada .-
3).- Copia Certificada de las Actas nacimientos de los ciudadanos: Ricardo, Alberto, Susan y Salmón expedida por el Registro Civil de Colombia y debidamente apostilladas.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 02 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LÓPEZ LÓPEZ ALFREDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.142.743 en calidad de testigos, quién expuso con relación a la primera pregunta: “si los conozco, suficientemente de vista, trato comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda pregunta: “si lo conocí y el vivía con su familia en el apartamento” a la tercera pregunta: “si se y me consta ” a la cuarta pregunta: “si se y me consta ” a la quinta pregunta: “si se y me consta ” a la sexta pregunta: “Por conocerlo desde hace muchos años” y LAFFONT DANIEL HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.738.522, en calidad de testigos, quién expuso con relación a la primera pregunta: “si los conozco, suficientemente de vista, trato comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda pregunta: “si lo conocí y el vivía con su esposa y sus hijo ” a la tercera pregunta: “si se y me consta ” a la cuarta pregunta: “si se y me consta ” a la quinta pregunta: “si se y me consta ” a la sexta pregunta: “Por conocerlo desde hace mucho tiempo”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional debe declara en su condición de conyugue a la ciudadana LILIAN VICTORIA GUTT DE MASHAAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.285.744; y en su condición de hijos a los ciudadanos: SUSAN, RICARDO, ALBERTO Y SALMÓN MISHAAN GUTT, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: E.-41.626.074, C.-19.388.963, C.- 19.395.101 y V.-11.936 .134. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JONAS MISHAAN.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a a los ciudadanos : LILIAN VICTORIA GUTT DE MASHAAN, SUSAN, RICARDO, ALBERTO Y SALMÓN MISHAAN GUTT, del de Cujus JONAS MISHAAN, quien en vida era mayor de edad y natural de Guatemala. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11806