REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de Abril del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana: REINA GONZALEZ COLL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.743, abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.670, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: GIOVANNY JESUS MARQUES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 16677258.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 34, folio 17 Vto., de fecha 02 de Julio de 2001, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrieron dos errores materiales: PRIMERO: al asentar el estado civil de su madre, el cual se testo como: “…CASADA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…SOLTERA…”.- SEGUNDO: al asentar el estado civil de su padre, el cual se testo como: “…Y DE SU ESPOSO: RUI MANUEL MARQUES MENDONCA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…Y DEL CIUDADANO: RUI MANUEL MARQUES MENDONCA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como copia certificada del asiento del Libro del Acta de nacimiento; Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, y Original del acta de Matrimonio, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se pudo constatar que los progenitores del solicitante se casaron Cinco (05) años después de su nacimiento; Datos Filiatorios y copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: NELLY LIBIA SANCHEZ Y RUI MANUEL MARQUES MENDONCA .- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano GIOVANNY JESUS MARQUES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 16677258, en el siguiente término: PRIMERO: donde dice: “...CASADA...” debe decir: “…SOLTERA…”.- SEGUNDO: donde dice: “…Y DE SU ESPOSO: RUI MANUEL MARQUES MENDONCA…” debe decir: “…Y DEL CIUDADANO: RUI MANUEL MARQUES MENDONCA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

EXP Nº: 08-4894.-
AMCdeM/LV/Yenny.-