REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: DANIEL MERY JOSEFINA y GIL LUIS RUBEN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.408.273 y 3.22.723, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Abril de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: LEMOS HERNÁNDEZ PEDRO AGUSTÍN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.334.116, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: LÓPEZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.456.240, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original de la certificación Catastral del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias, en este documento se hace consta la titularidad del terreno el cual es deL Instituto Nacional de la Vivienda.-
2) Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda.
3) Fotocopia de la cédula de identidad.-
4) Mapa De la ubicación Geográfica del terreno.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 11 de abril de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: LEMOS HERNÁNDEZ PEDRO AGUSTÍN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.334.116, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: LÓPEZ ROJAS MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.456.240, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si los conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: DANIEL MERY JOSFINA y GIL LUIS RUBEN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.408.273 y 3.22.723, respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: DANIEL MERY JOSEFINA y GIL LUIS RUBEN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.408.273 y 3.22.723, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: S-11801