REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.338.784, debidamente asistida por la profesional del derecho MARILYN DEL CARMEN CASTELLANOS GODOY, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.349, mediante el cual solicita se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 23 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VILLERO TOVAR GILMA EDITH, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº E-82.144.445, en calidad de testigo.
En fecha 23 de Abril de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RODRIGUEZ VELASQUEZ LARRY JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-11.198.510, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Comunicación emanada de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 07 de Marzo de 2008. asi como plano de ubicación geográfica de la vivienda.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
En fecha 23 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VILLERO TOVAR GILMA EDITH., colombiana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº E-82.144.445 en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación de esa forma...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto…”; tercera pregunta: “…si se y me consta que ese es el valor aproximado de la vivienda.…”.-
Asimismo en la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RODRIGUEZ VELASQUEZ LARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-11.198.510, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación de esa forma...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto…”; tercera pregunta: “…si se y me consta que ese es el valor aproximado de la vivienda.…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad N°. V- 3.338.784. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayora de edad, de este domicilio y titulara de la Cédula de Identidad N° V-3.338.784, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Yolanda.-
EXP Nº St- 11.828.-