REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 149º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano VERA OLIVERO LUIS ALBERTO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-12.210.526, debidamente asistido por MARVELYS SIFONTES, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 120.384, mediante la cual solicita que se le declare a el , como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus CRUZ MARIA VERA, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-1.017.026, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero de 1990, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 23 de Abril de 2008, se admitió la anterior solicitud, e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 23 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TRUJILLO COVA INGRID ALEJANDRA., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: El Hatillo, calle el Trébol Conjunto Residencial Caracas Country Town House D-30, La Boyera Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.168.034, en calidad de testigo.
El día 23 de Abril de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BEROES PEÑA MARIO RAFAEL., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Esquina Truco, Residencias Cabildo II, Apto. 10-E, Caracas, Parroquia Altagracia Municipio Libertador, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CRUZ MARIA VERA.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO.-

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CRUZ MARIA VERA, así como el vinculo de Filiación que existe entre el ciudadano LUIS ALBERTO
y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.

El 23 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TRUJILLO COVA INGRID ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: EL Hatillo, calle Trébol Conjunto Residencial Caracas Country House, D-30 estado Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.168.034, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace tiempo.”; segunda pregunta: “…Si lo conocí al ciudadano CRUZ MARIA VERA …”; tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta…” Asimismo, el 23 de abril de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BEROES PEÑA MARIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Esquina Truco, Residencias Cabildos II, Apto. 10-E, Caracas, Parroquia Altagracia Municipio Libertador, portador de la cédula de identidad Nº V-964.859, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “...Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace tiempo...”; segunda pregunta: “…Si lo conocí al ciudadano CRUZ MARIA VERA.…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta…”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano LUIS ALBERTO VERA OLIVERO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CRUZ MARIA VERA, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 1.017.026, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero de 1990. Así se decide.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CRUZ MARIA VERA, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-1.017.026, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero de 1990, al ciudadano LUIS ALBERTO VERA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.210.526. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) día del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA TITULAR


EXP Nº St-11.837.-
AMCdeM/LV/Yolanda.-.