REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 25 de abril de 2008. Años 198° y 149°.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana EINELDA ZARZA DEL TORO, asistida por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, la cual fuera celebrada entre la presentante y el ciudadano JUAN BERNARD RIVAS SAAB, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de noviembre de 2007, bajo el Nº 29, Tomo 94 del los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; nuestro ilustre Tratadista José Luís Aguilar Gorrondona ha señalado: que a falta de litigio, el contrato que las partes denominen “transacción” podrá ser válido, pero no será nunca una transacción en el estricto significado del término.
Observa quien aquí juzga, que el documento presentado, al cual la compareciente denomina Transacción, es de las denominadas transacciones extrajudiciales, ya que no deriva de un litigio ni pendiente ni eventual, ya que la finalidad de precaver este último debe versar sobre parte de las cuestiones controvertidas dentro del litigio del cual se trate; y es por eso que la principal característica de la Transacción es la de otorgarse concesiones reciprocas, es decir derecho a los cuales los contratantes renuncian en un proceso, a fin de poder llegar a acuerdos que beneficien a cada parte.
Considera esta Juzgadora, que la presentante debe reclamar judicialmente, mediante las acciones pertinentes, los derechos que se deriven de dicho contrato, razón por la cual se niega la Homologación de la Transacción extrajudicial presentada, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: S-11644