REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 07-4577.-
PARTES SOLICITANTES: JESUS RAFAEL RONDON JIMENEZ y MORAIMA BEATRIZ ACEVEDO VERNAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.481.779 y V-6.979.439, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA DUBUC, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.043.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL RONDON JIMENEZ y MORAIMA BEATRIZ ACEVEDO VERNAL, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JESUS RAFAEL RONDON JIMENEZ y MORAIMA BEATRIZ ACEVEDO VERNAL.-
En fecha 30 de noviembre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 10 de diciembre del 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano RAFAEL PEREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 14 de diciembre de 2007, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 26 de marzo del 1987, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial se procrearon (02) hijos de nombres: JESUS RAFAEL y CHRISTIAN JESUS, mayores de edad.-
3) Que de dicha unión matrimonial adquirieron bienes inmuebles.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Boyera, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 16, debidamente certificada por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 26 de marzo de 1987, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de diciembre del 2007, compareció la FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JESUS RAFAEL RONDON JIMENEZ y MORAIMA BEATRIZ ACEVEDO VERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.481.779 y V-6.979.439, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RONDON JIMENEZ y MORAIMA BEATRIZ ACEVEDO VERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.481.779 y V-6.979.439. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de marzo de 1987, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 074577.-
AMCdeM/LV/Veronica.-