REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Abril del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: SANCHEZ DE PEÑA SIXTA OLIBIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 1.730.952, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ANA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 48.144.- Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 273, de fecha 04 de Noviembre de 1966, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, PRIMERO: al asentar su segundo nombre, en la referida acta el cual se testo como: “…SIXTA OLIVIA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…SIXTA OLIBIA…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio y Copia certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: SANCHEZ DE PEÑA SIXTA OLIBIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 1.730.952, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…SIXTA OLIVIA…”; debe decir: “…SIXTA OLIBIA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-4921.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
|