REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos BEZCI ISORINA ORTA BERMUDEZ, PETI NATALI ORTA BERMUDEZ, ISOL AMERY ORTA BERMUDEZ, EROS YIMY ORTA BERMUDEZ y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-7.660.556, V-6.328.044, V-6.328.045, V-10.533.100 y V-10.798.182, debidamente asistidos de abogado., mediante la cual solicita que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ISORIS DEL VALLE BERMUDEZ, quien era en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.001.669, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Agosto de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de noviembre de 2007, se le dio entrada a la anterior solicitud, e igualmente en fecha 02 de abril de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 30 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse WINDRY MARIZOILY MERCHAN RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Amadores a Cardones, Residencias Mary Ros, Piso 6, apartamento 6-B, Parroquia Altagracia, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.806.028, en calidad de testigo.
El día 30 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARELI ENCARNACIÓN JIMENEZ CARRERO., venezolana, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Brisas de Gamboa a Palo Blanco, Avenida Panteón Residencias Altoral, piso 19, apartamento 19-B, San José, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.159.792, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ISORIS DEL VALLE BERMUDEZ.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos BEZCI ISORINA ORTA BERMUDEZ, PETI NATALI ORTA BERMUDEZ, ISOL AMERY ORTA BERMUDEZ, EROS YIMY ORTA BERMUDEZ y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ.-
3) Copia Certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana ISORIS DEL VALLE BERMUDEZ.-
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana ISORIS DEL VALLE BERMUDEZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos BEZCI ISORINA ORTA BERMUDEZ, PETI NATALI ORTA BERMUDEZ, ISOL AMERY ORTA BERMUDEZ, EROS YIMY ORTA BERMUDEZ y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ., y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El 30 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse WINDRY MARIZOILY MERCHAN RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Amadores a Cardones, Residencias Mary Ros, Piso 6, apartamento 6-B, Parroquia Altagracia, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.806.028, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco, desde hace 27 años...”; segunda pregunta: “…Si…”; tercera pregunta: “…Si es cierto …”, cuarta pregunta: “…Si es cierto …”.-
Asimismo, el 30 de abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARELI ENCARNACIÓN JIMENEZ CARRERO., venezolana, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Brisas de Gamboa a Palo Blanco, Avenida Panteón Residencias Altoral, piso 19, apartamento 19-B, San José, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.159.792, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “...Si los conozco...”; segunda pregunta: “…Si …”; tercera pregunta: “…Si es cierto …”, cuarta pregunta: “…Si es cierto …”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos BEZCI ISORINA ORTA BERMUDEZ, PETI NATALI ORTA BERMUDEZ, ISOL AMERY ORTA BERMUDEZ, EROS YIMY ORTA BERMUDEZ y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISORIS DEL VALLE BERMUDEZ, quien era en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.001.669, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Agosto de 2007. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISORIS DEL VALLE BERMUDEZ, quien era en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.001.669, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Agosto de 2007, a los ciudadanos BEZCI ISORINA ORTA BERMUDEZ, PETI NATALI ORTA BERMUDEZ, ISOL AMERY ORTA BERMUDEZ, EROS YIMY ORTA BERMUDEZ y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-7.660.556, V-6.328.044, V-6.328.045, V-10.533.100 y V-10.798.182. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría, asimismo expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) día del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-11563
AMCdeM/vhb.