REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 8.394.961, debidamente asistido por la ciudadana ALISBETH DE LOS ANGELES ALVARADO BENITEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.747, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ADELIS FERNANDO RODRIGUEZ ROSENDO.-
En fecha 30 de abril de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar los testigos en horas de despacho.-
En fecha 30 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FARFAN BARRETO CLAUDIO EMILIO y ROMERO ROJAS JUDITH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.181.246 y 13.390.504, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ADELIS FERNANDO RODRIGUEZ ROSENDO, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: JOSEFINA ATOCHA GUTIÉRREZ DE RODRIGUEZ, ADELIS JOSE RODIRGUEZ GUTIERREZ, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, JOSE ANGEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y MARICARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.322.213, 5.966.844, 8.394.961, 8.394.960 y 11.027.488, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si se y me consta lo expuesto”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. Cuarta: “Si se y me consta”, quinta: “Si se y me consta lo expuesto”. A la Sexta: “Si se y me consta”-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSEFINA ATOCHA GUTIÉRREZ DE RODRIGUEZ, ADELIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, JOSE ANGEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y MARICARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.322.213, 5.966.844, 8.394.961, 8.394.960 y 11.027.488, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuju: ADELIS FERNANDO RODRIGUEZ ROSENDO.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFINA ATOCHA GUTIÉRREZ DE RODRIGUEZ, ADELIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, JOSE ANGEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y MARICARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.322.213, 5.966.844, 8.394.961, 8.394.960 y 11.027.488, respectivamente, del De Cujus ADELIS FERNANDO RODRIGUEZ ROSENDO. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 días del mes de abril de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.855
AMCdeM-LV-Alberto