REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 10.826
PARTE SOLICITANTE: DITER ALBERTO DOMINGUEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, artista, empresario circense de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 82.100.636.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN NARANJO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.961.671, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.266.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)-

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por el ciudadano: DITER ALBERTO DOMINGUEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada CARMEN NARANJO GUERRERO, mediante la cual solicita se le declare como Titulo Supletorio de un vehículo: PLACA: 502XAD, MARCA: Binkley, TIPO: Container Cava, MODELO: 7000-2, AÑO: 1980, COLOR: Blanco, SERIAL MOTOR: No porta, SERIAL CARROCERIA: 0-89364.-
En fecha 11 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestres a los fines de informar sobre la titularidad del vehículo mencionado.-
En fecha 18 de Abril de 2007, comparece la apoderada judicial del solicitante, ratificando la petición a los fines de pronunciarse con la solicitud del Titulo Vehículo.-
En fecha 02 de Mayo de 2007, este Tribunal acordó ratificar el oficio Nº 0051, de fecha 11 de Enero de 2007.-
En fecha 04 de Mayo de 2007, comparece la apoderada judicial del solicitante, solicitando declarar como Titulo Suficiente de Propiedad asimismo en fecha 12 de Junio de 2007, ratificando la diligencia de fecha 04 de mayo de 2007.-
En fecha 12 de Junio de 2007, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nro Oficio 13-00-2007-897-109, en fecha 01 de Junio de 2007, mediante la cual acusa recibo del oficio Nro 0051, informando que la Certificación de Datos del vehículo, se encuentra a nombre de la empresa SEGUROS CARACA SDE LIBERTY MUT, RIF J-28923-3.-
En fecha 21 de Junio de 2007, comparece la abogada CARMEN NARANJO GUERRERO, antes identificada, solicitó pronunciarse al respecto, asimismo en fecha 21 de Septiembre de 2007, ratificando el contenido del Titulo de Propiedad del Vehículo, igualmente en fecha 09 de Octubre de 2007, solicitó declarar el titulo suficientemente de propiedad y en fecha 28 de marzo de 2008, solicitando al mismo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Expediente Nro. 5035, emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
2) Documento Original de la Constancia de Revisión, signado con el Nro. 130030, en fecha 22 de Noviembre de 2005.-
3) Documento Original de la Acta de Revisión, emitida en fecha 29 de Agosto de 2006.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.
Que se traslado al Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre (INTTT) a los fines de obtener el certificado o titulo de registro de propiedad correspondiente, se le indicó que de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre debería obtener de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el título supletorio correspondiente, solicitando de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo PLACA: 502XAD, MARCA: Binkley, TIPO: Container Cava, MODELO: 7000-2, AÑO: 1980, COLOR: Blanco, SERIAL MOTOR: No porta, SERIAL CARROCERIA: 0-89364, solicitado por el ciudadano DITER ALBERTO DOMINGUEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Veronica.-
St Nro.10826