REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 11.223
PARTE SOLICITANTE: JOSE PANTOJA SINCHI, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-82.085.582.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDUARDO J. BOLIVAR F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.895.443, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.068.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)-


I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE PANTOJA SINCHI, (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado EDUARDO J. BOLIVAR F., mediante la cual solicita se le declare como Titulo Supletorio de un vehículo: PLACA: 314-568, CLASE: Minibús, MODELO: Andino, PESO: 3680 KLGOS, MARCA: Chevrolet, TIPO: Autobusete, AÑO: 1987, SERIAL DEL MOTOR: THV212336, CAPACIDAD: 24 Ptos SERIAL CARROCERÍA: CP23THV212336, COLORES: Gris Medio Fijas Bicolor, USO: Servicio Publico.-
En fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestres a los fines de informar sobre la titularidad del vehículo mencionado.-
En fecha 30 de Octubre de 2007, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante la cual acusa recibo del oficio Nro. 1232, remitiendo con su respectiva certificación del vehículo antes citado.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Oficio Nº 000296 en fecha 07 de Mayo de 2007, expedido por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura informando que el vehículo antes mencionado no reposa ningún tipo de registro.-
2) Documento Original de la Solicitud de Certificación de Datos.-
3) Copias Simples del Registro del Vehículo, Nro. 1004139, de fecha 29 de Julio de 1992 (M3) procedente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre.-
4) Copias Simples de Constancia de Revisión, Nro. 382315, en fecha 11 de Abril de 2007.-
5) Original Planilla de depósito de BANESCO, Nro. 24532929629, en fecha 10 de Abril de 2007.-
6) Copias Simples de la Compra-Venta del vehículo del ciudadano JOSE FRANCISCO MONTOYA a la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI, expedida por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nro 49, Tomo 20, en fecha 15 de Marzo de 1997.-
7) Copias Simples de la Compra-Venta del vehículo de la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI al ciudadano JOSE PANTOJA SINCHI, expedida por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nro 50, Tomo 10, en fecha 03 de Febrero de 1995.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.-
Que se traslado al Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre (INTTT) a los fines de obtener el certificado o titulo de registro de propiedad correspondiente y que al no aparecer el registro del vehículo precitado, se le indicó que de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre debería obtener de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el título supletorio correspondiente, solicitando de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo PLACA: 314-568, CLASE: Minibús, MODELO: Andino, PESO: 3680 KLGOS, MARCA: Chevrolet, TIPO: Autobusete, AÑO: 1987, SERIAL DEL MOTOR: THV212336, CAPACIDAD: 24 Ptos SERIAL CARROCERÍA: CP23THV212336, COLORES: Gris Medio Fijas Bicolor, USO: Servicio Publico, solicitado por el ciudadano: JOSE PANTOJA SINCHI.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Veronica.-
St Nro.11223