REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN MARTIN DE MORENO, y CORAL MARTIN OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.349.708, y V-5.217.289, debidamente asistidas por la ciudadana ROSALBA ROJAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086, mediante el cual solicita se le declare a ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus JULIETA OVIEDO DE MARTIN, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-300.785, y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Noviembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de Marzo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 04 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GISELA MERCEDES RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.713.784, en calidad de testigo.
El 04 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA PRIETO PERAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.141.057, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 706, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana CORAL MARTIN OVIEDO, el 26 de Noviembre de 2007, falleció la ciudadana JULIETA OVIEDO DE MARTIN, que tenía Ochenta y un (81) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-300.785, natural de Caracas, Distrito Capital, Viuda, deja dos (02) hijas mayores de edad de nombres: CORAL y ROCIO DEL CARMEN, deja bienes de fortuna.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas CORAL, ROCIO DEL CARMEN.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: JULIETA OVIEDO DE MARTIN, así como el vinculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: ROCIO DEL CARMEN MARTIN DE MORENO, y CORAL MARTIN OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.349.708, y V-5.217.289 respectivamente y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Las solicitantes propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2008, instó a las solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 04 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GISELA MERCEDES RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.713.784, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, las conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 04 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA PRIETO PERAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.141.057, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, las conozco de vista, trato y comunicación desde hace 27 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanos: ROCIO DEL CARMEN MARTIN DE MORENO, y CORAL MARTIN OVIEDO, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus: JULIETA OVIEDO DE MARTIN. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus JULIETA OVIEDO DE MARTIN quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-300.785, y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Noviembre del 2007, en su condición de hijas las ciudadanas, ROCIO DEL CARMEN MARTIN DE MORENO, y CORAL MARTIN OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.349.708 y V-5.217.289 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.680.-